Es por todo lo antes expuesto que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA PRIMERO: Admitir la precalificación Fiscal, en contra del imputado ciudadano OMAR CARDENAS, de nacionalidad venezolana, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.845.466, con fecha de nacimiento 30-03-1984, natural de El Nula, Estado Apure, de ocupación obrero, teléfono Nº 0416-9736918, hijo de Heriberto Galvis y Deyanira Cardenas, residenciado en el Barrio Las Palmas casa sin número, diagonal al Depósito de la Polar El Nula, Estado Apure, por la presunta comisión del delito de DESTRUCCIÓN DE MATERIAL ELECTORAL, previsto y sancionado en el artículo 258 numeral 1 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, en perjuicio del Estado Venezolano. SEGUNDO: Se decreta la aprehensión en flagrancia.....