este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de su propiedad, según se evidencia en el documento de compra venta, debidamente autenticado por ante el Registro Público del Municipio San Fernando, Bajo el N° 2010.5481, asiento registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 271.3.6.1.3515 y correspondiente al libro de folio real del año 2.010, presentado en original para su vista y devolución; dicho terreno consta de CIENTO SIETE METROS CUADRADOS (107,00 Mts2), ubicada en la "CALLE PAÉZ CRUCE CON 24 DE JULIO", del Municipio San Fernando del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: CALLE PAÉZ, EN (8,48 MTS); SUR: JUAN GUTIERREZ, EN (8,48 MTS); ESTE.....