declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA PRESUNCIÓN DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por la demandante de autos.
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la presente Demanda por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, incoada por la ciudadana JOSEFA MARISOL ALVAREZ BAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.811.578, debidamente asistida por la abogada AMALIA DE LOS ANGELES ARANGUREN MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-27.416.649, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 309.743, contra la ciudadana YUDIMAR GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.168.685, con domicilio en la Calle Diamante, Casa N° 30, diagonal a los Coco e Mono, frente a desayunos Sandro, Municipio San Fernando del Estado Apure. TERCERO: Se condena a la ciudadana YUDIMAR GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.168.685, a cancelar a la demandante