DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la acción de Requerimiento de Aumento de Obligación de Manutención formulada por la ciudadana LIGIA MAIGUALIDA VIVAS SIDEAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.242.780 y de este domicilio, en su condición de madre y representante legal del adolescente Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente, en la persona de su Apoderada Judicial Abogada ROSA BESTALIA DANIEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.095.-
SEGUNDO: Se FIJA con carácter DEFINITIVO como obligación de Manutención la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales, sumas estas que deben ser aumentadas en un 10% anualmente sobre el salario que la haya sido aumentado al obligado alimentario , que debe cumplir el ciudadano RAFAEL ANTONIO CABELLO POLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.138.564, a favor de su hijo Se omite de conformidad con e.....