En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE: Se ADMITE la Acusación presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de Guasdualito, en contra del imputado EDGAR LLANOS CHACÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.130.851, nacido en fecha 28-11-66, de estado civil soltero, de oficio obrero, residenciado en la avenida Neptalí Quintero, barrio Los Corrales, casa S/N de color azul, diagonal al Abasto Buen Gusto, Guasdualito, estado Apure, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415, en concordancia con el numeral 2 del artículo 420 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana JEMIMA ACEVEDO CONTRERAS. SEGUNDO: Admite TOTALMENTE las PRUEBAS presentadas por el Ministerio Públic.....