DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
ÚNICO: Nulidad absoluta del acta de aprehensión policial del cual fue objeto el ciudadano RAMÓN ARTAHONA, Titular de la cédula de identidad N° v- 1.038.326, natural del Samán, Municipio Achaguas Estado-Apure, nacido en fecha 24/09/34, residenciado en el Samán, Municipio Achaguas Estado-Apure, Calle Mucuritas con la Comercio al Lado de la Oficina de Transporte el Samán- Achaguas, la mañana del día 03 de Abril de 2004, en la carretera que conduce a la población El Samán hasta la población de Mantecal, por parte de funcionarios adscritos al Destacamento de Comandos Rurales N° 69 del Comando Regional N° 06 de la Guardia Nacional; Todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 44.1 de la Constitución de .....