Finalmente esta Juzgadora considera que de acuerdo a las actuaciones realizadas y de las actas de nacimiento acompañadas a la Solicitud, sólo aparecen como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, los ciudadanos Xiomar Gustavo Ruiz, Juan Manuel Orozco Ruiz y José Luis Ruiz, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. 8.151.189, 3.349,856, y 9.590.363 todos de este domicilio, cuya filiación esta legalmente comprobada. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos Xiomar Gustavo Ruiz, Juan Manuel Orozco Ruiz y José Luis Ruiz, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. 8.151.189, 3.349,856, y 9.590.363, y de este domicilio; dejando a salvo en .....