Finalmente esta Juzgadora considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, de las copias de las Cédulas de Identidad, Acta de Nacimiento, y Acta de Defunción acompañadas a la Solicitud, y visto el cómputo practicado por secretaría, cursante al folio dieciséis (16), en el cual se evidencia que transcurrieron los tres (03) días de despacho sin que haya comparecido persona alguna que se crea con derecho o tenga interés con lo relacionado en la presente solicitud, sólo aparecen como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, los ciudadanos JUANA DE DIOS JIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, casada, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.192.305, y OMAR JOSÉ RIVAS JIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil y titular de la Cédula de Identidad Nº 13.639.385, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la Repúbl.....