Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA el SOBRESEIMIENTO de la causa, en virtud de que este Tribunal considera que no puede acordar el Sobreseimiento de la causa instruida en contra del ciudadano RAMÍREZ VARGAS FEDERMAN, colombiano, titular de la cédula de identidad No. E-81.922.551, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en la Ley de Violencia Contra la Mujer y la Familia, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, cometido en perjuicio de CORREA REMOLINA YUDITH, colombiana, titular de la cédula de ciudadanía No. C.C-60.323.208. En consecuencia se ordena remitir la presente causa en su oportunidad legal, a la Fiscalía Superior de la Circunscripción Judicial del estado Apure, para que se pronuncie sobre la ratifi.....