Encontrándose llenos los extremos legales contenidos en los artículos 364 de la LOPNNA en concordancia con el artículo 267 del Código Civil Venezolano, TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, DECLARA la presente Solicitud de Autorización Judicial, solicitada por ciudadano Morales Buitrago Pedro Miguel, venezolano, casado, titular de la cedula de identidad Nº 21.766.151, ambos domiciliados en la Victoria, Parroquia Urdaneta, sector la Osa, Fundo "El Progreso", Municipio Páez del Estado Apure, actuando en nombre y representación de su nieta la niña (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) venezolana, de ocho (08) años de edad, debidamente asistidos por la Abogada Vilma Vielma de Tapia, en su carácter de Defensora Pública Segunda Adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en consecuencia se ordena la apertura del Fideicomiso respectivo, en los tér.....