Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA:
PRIMERO: Admitir totalmente la acusación incoada por la Fiscalía XII del Ministerio Público, en contra del ciudadano: PARALES CISNEROS ARIEL SANTIAGO, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de ciudadanía Nº CC-17.581.385, por el delito de Uso de Documento Falso, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del Estado Venezolano.
SEGUNDO: Se Admite totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por ser lícitas legales y pertinentes.
TERCERO: Se acuerda a favor del imputado la Medida Alternativa de Suspensión Condicional el Proceso, por lo que se le impone un régimen de prueba, por el lapso de un (01) año, debiendo cumplir las siguientes condiciones:.....