En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 2C-12.994-10, seguida en contra de POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito CONTA LAS PERSONAS, previsto y sancionado en los artículos 418 en relación con el articulo 422 numeral 1° del Código Penal Vigente, en perjuicio de la ciudadana: CARMEN YUSMIRA APARICIO, conforme a lo establecido en el Artículo 318 Numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. MIGUELANGEL ESCALONA