DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD a los ciudadanos: CARLOS ALEXANDER MERCADO VERENZUELA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.326.435 y MARIA ISAES MERCADO VERENZUELA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.092.976, de conformidad a las previsiones del artículo 256, ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 258 ejusdem. En consecuencia quedan obligados a: A) Realizar presentaciones periódicas a intervalos de 30 días entre una presentación y otra contados por ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público con sede en la Población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure.
SEGUNDO: Se ca.....