PRIMERO: Se ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por el Ministerio Público, en contra del ciudadano MIGUEL ÁNGEL PÉREZ MENDEZ, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.951.408, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 43 tercer aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 80 primer aparte del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la victima: ADOLESCENTE DE IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Adolescentes y Adolescente.
SEGUNDO: Se admiten TOTALMENTE las pruebas promovidas por el Ministerio Público, por ser útiles, legales, pertinentes y necesarias.
TERCERO: Se declara Culpable ciudadano MIGUEL ÁNGEL PÉREZ MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.951.408, natural del Municipio San Fernando del .....