Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, otorga la formula alternativa del cumplimiento de pena, Destacamento de Trabajo al penado: PEDRO PABLO CABELLO, titular de la cédula de identidad Nº. 10.619.788, nacido el 27-04-1965, de 40 años de edad, soltero, Agricultor, residenciado en el Sector la Rinconera Vía Achaguas Fundo los Naranjos, Estado Apure, de conformidad a las previsiones de los artículos 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 66, 67 de la Ley de Régimen Penitenciario, y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia el referido penado prestará sus servicios como para desempeñar el cargo de MENSAJERO en el ESCRITORIO JURIDICO TOVAR & ASOCIADO, Ubicada en la urbanización el Cañito calle "A", entre calle Comercio y Avenida Miranda, Quinta NEIMARY, detrás de.....