En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y por ende bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de los Hnos. (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente) venezolanos menores de edad los dos primeros y el ultimo mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-23.426.125, como "UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS", del De-Cujus OSCAR MANUEL MORENO, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.537.318, para que en su condición de hijos, reclamen sus derechos y acciones que puedan corresponderle con el carácter.....