DECLARA bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor del Niño.: (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes), quien en su condicione de hijo, e igualmente al ciudadano JORGE ELEAZAR MONTERREY MARCHENA, Cónyuge, como "UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS", de la De-Cujus ROSA AMELIA MORALES DE MONTERREY, reclamen sus derechos y acciones que puedan corresponderle con el carácter de hijo y Cónyuge de la misma, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, dejándose a salvo los derechos de terceros.-