Por todo lo anteriormente expuesto, esté Tribunal Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: SIN LUGAR la apelación de fecha 02 de Junio de 2.006, planteada por el abogado FRANCISCO RANGEL ASCANIO, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano MANUEL SALVADOR ADARMES, contra la decisión de fecha 24 de mayo de 2006, dictada por el Tribunal de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
Segundo: Se CONFIRMA en todas y cada una de sus partes, la decisión de fecha 24 de junio de 2006, dictada por Tribunal de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
Tercero: Se ordena remitir el presente expediente al Tribunal Primero de Primera Instancia Civil, Mer.....