Por los razonamientos precedentemente expuestos, éste Juez Profesional No. 01, de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en la ciudad de San Fernando de Apure, Dra. MARGARITA CASTILLO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: AURA MORAIMA VILERA VIÑA Y GONZALO ANTONIO HERNA NDEZ LINARES por ante la Prefectura del Municipio Camaguan, Distrito Miranda, del Estado Guárico, en fecha 09-01-1.981, tal y como se evidencia del acta de matrimonio anexa al presente expediente.-