Por todas las consideraciones antes expuestas; este Juzgado Superior Agrario de los estados Apure y Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE la solicitud de Medida Cautelar Anticipada de Protección a la Producción Agroalimentaria, interpuesta por los ciudadanos José Gregorio Laya, Cesar Geraldo Escobar, Rafael Emilio Seijas, Ángel Samuel Laya, Nirsa Laya, Víctor Cabrera, Eduardo Córdoba, Carlos Eduardo Escobar, Jovita Yolanda Espinoza y Rosa María Laya, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.244.682, V-15.047.671, V-29.657.892, V-11.236.654, V-16.511.379, V-24.539.563, V-25.611.374, V-19.249.796, V-10.016.610 y V-18.145.502, debidamente asistidos por el abogado Boris Quinto, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 273.093.