Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE in limine litis la Acción de Amparo Cautelar Conjuntamente con Medida de Suspensión de Efectos, ejercido por las ciudadanas Sandys Asucena Tovar Arana, Adriana Sandoval y Yocasta Valdez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 23.699.658, 24.518.624 y 21.004.316, respectivamente, debidamente representadas por el abogado José Teodardo Malave Machuca, titular de la cédula de identidad Nº 6.028.947, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.545, contra Acto administrativo de fecha 10 de octubre de 2017, dictado por la Dra. Barbara Núñez, en su condición de Coordinadora del Consejo Académico Bolivariano Estadal de Salud del Esta.....