Es por los razonamientos antes expuestos que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE: PRIMERO: Admite totalmente la acusación, presentada por el Ministerio Público en contra del imputado YONAR DEMETRIO DÍAZ EREÚ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.690.096, nacido en fecha 07-05-1986, natural de Guasdualito, Estado Apure, de estado civil casado, estudiante, residenciado en la Avenida Neptalí Quintero, casa Nº 34, Estacionamiento Guasdualito, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. SEGUNDO: Admite en su totalidad las pruebas promovidas tanto por el Ministerio Público como por la defensa por ser lícitas legales y pertinentes. TERCERO: Declara sin lugar la excepción opuesta por la.....