este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA: Bastantes y Suficientes las actuaciones insertadas en esta solicitud a favor de los ciudadanos: RAFAEL MARIN PEÑA, Venezolana, Mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-10.619.295, conjuntamente con los Ciudadanos: MARITZA YOLIBET PEÑA ROA, LUIS MERALDO PEÑA ROA, DIBIA LISBETH PEÑA ROA y ARNALDO RAFAEL PEÑA ROA, titulares de las Cédulas de Identidad Personal N°s V- 17.396.276, 17.396.277, 19.405.519 y 19.918.152 respectivamente, en su condición de Únicos y Universales Herederos de la De Cujus: MARIA AUXILIADORA ROA, titular de la Cédula de identidad Nº V-11.370.160, quedando en todo caso a salvo los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros