DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por los ciudadanos JENNY NAKARY MIRABAL CHAPARRO y SAMIL RODOLFO BRICEÑO OJEDA, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio, titulares de la cédulas de identidad Nº V-18.544.193 y V-13.806.116, respectivamente; asistidos por la abogada LENNYS JANNET TOVAR ALVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 158.629. Por ante el Registro Civil de la Parroquia San Fernando, del Estado Apure, según consta en el acta certificada de matrimonio Nº 152.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en Sala de Despacho de este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la ciudad de San Fernando de Apure, a las 10:00 a.m, del día Siete (07) de Diciembre del año Dos Mil Quince (2.015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
El Juez,
ABG. FRANCISCO JAVIER PADRÓN.
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