que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público, en contra del imputado IMER JORÉ VIELMA CABIRRIAN, venezolano, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.636.018, Natural de Barinas, Estado Barinas, nacido en fecha 08-07-1985, de estado civil soltero, hijo de Marina de Vielma y Salvador Vielma, de profesión u oficio estudiante, residenciado en el Barrio Pica Hueso, Calle Principal, El Amparo, Estado Apure, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana NASLLY SORELY VIELMA CABIRRIAN, y.....