PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por los ciudadanos EUGENIO JOSÉ CRISOSTOMI y GERSON TORRES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro.15.958 y 120.916 respectivamente, ambos con carácter de apoderados de los ciudadanos: NINA CONTRERAS, CARMELO SILVA, JOSE BLANCO, ANGEL OROPEZA, BENNYS LEAL, YUSMARA PEREZ, WILFREN BAEZ, ANA RUIZ, NORIS DUARTE, YURAIMA RAMOS, MAYLIN RUMBOSMAXIMA SOLORZANO, EDITH VILLAZANA, JOSE HERNANDEZ, LEDYS PADILLA, CARLOS RODRIGUEZ Y MARIA APARICIO, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. 6.943.082, 4.668.842, 8.194.380, 10.621.408, 12.902.398, 12.325.977, 15.046.191, 11.235.527, 11.242.016, 15.047.331, 15.805.682, 4.667.847, 12.451.873, 14.343.716, 9.590.142, 12.904.202 Y 10.618.189 respectivamente, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO APURE; SEGUNDO: Se condena a la Gobernación del Estado Apure, a cancelar el pago equivalente en dinero, la cantidad de cupones o tickets que debieron ser percibidos por los demandantes en los años 2000, 2001, 2002, .....