Por los razonamientos expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-"A" instaurada por los ciudadanos: DELGADO ANDRIS YONALIS y GUERRA ORTEGA JOSE ANTONIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.694.612 y V-9.874.276, en su orden, debidamente asistidos de Abogado, en consecuencia SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía, conforme al artículo 185-A del Código Civil; contraído por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Biruaca del Estado Apure, en fecha: 30-06
-1.995, asentada en el Acta numero diecisiete (61).