DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la solicitud de Obligación Alimentaria formulada por la ciudadana HILSIA YELITZA NAVAS, titular de la Cédula de Identidad N° 12.900.206, en su condición de madre y representante legal de la niña JETZYS MILAGROS PEÑA NAVAS debidamente asistida por la Abg. WENDY NATHALY MIRO MIERES, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Publico.-
SEGUNDO: Se FIJA con carácter DEFINITIVO la obligación Alimentaria en la suma de CIENTO SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.165.000,oo) mensuales, que el ciudadano JOSE GREGORIO PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.254.894 y de este domicilio, debe cumplir a favor de su hija JETZYS MILAGROS PEÑA NAVAS, la cual deberá ser aumentada en un 20% anual de la suma que perciba el padre como incremento salarial, es decir, 20% de la suma real que efectivamente le sea aumentada y no sobre la totalidad del salario que percibe, mas aportes extras del 21.36% del Bono Vacacional, a los .....