de todo lo expuesto, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 177, Parágrafo Segundo, literal "K" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus ELIAS ARDILA NIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 10. 130.305, a las adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y los ciudadanos Isleydy Ardila Ramírez y Elías Rodrigo Ardila Ramírez,