Finalmente esta Juzgadora considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, de las copias de las Cédulas de Identidad, Actas de Nacimiento, y Acta de Defunción acompañadas a la Solicitud, y visto el cómputo practicado por secretaría, cursante al folio diecinueve (19), en el cual se evidencia que transcurrieron los tres (03) días de despacho sin que haya comparecido persona alguna que se crea con derecho o tenga interés con lo relacionado en la presente solicitud, sólo aparecen como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, los ciudadanos JANETT DEL CARMEN SOLÓRZANO MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 14.521.444, conjuntamente con sus hermanas y su padre, ciudadanos JANNINE DEL CARMEN SOLÓRZANO MONTILLA, JAINES ALFONSINA SOLÓRZANO MONTILLA y JAIME ALFONSO SOLÓRZANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nºs. 14.521.443, 14.521.442 y 4.671.869, respectivamente, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia de c.....