Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia, de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, solicitada por los ciudadanos: ZAMBRANO CADENAS NELLY MAIDES y BLANCO HIDALGO CARLOS ENRIQUE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-15.680.147 y V-11.758.634, en su orden, y en consecuencia DISUELTO el vinculo matrimonial que los unía contraído por ante el Registro Civil del Municipio Achaguas del Estado Apure, el día 08 de Septiembre del 2.009, según se evidencia de Acta de Matrimonio N° OCHENTA Y TRES (83) de la presente causa.