Por recibida la anterior demanda por ACCION DE INQUISICION DE PATERNIDAD, constante de dos (07) folio útiles, y anexos de seis (06) folios útiles, intentada por la ciudadana YUSMARA ISABEL PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 12.325.977, debidamente asistida por el abogado en ejercicio HENRY ABNER RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.237.597, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 139.755 con domicilio procesal en la Calle Bolívar cruce con Paseo Libertador, Edificio La Italiana, Nº 57, oficina Nº 2, en la ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, désele entrada bajo el Nº 16.051, y a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad de la misma, este Tribunal observa lo siguiente: Que de la revisión efectuada al escrito libelar y al anexo que lo acompaña, se evidencia la falta de fundamentacion por parte del accionante para ejercer la presente acción, lo que contraviene a lo establecido en el articulo .....