PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por la Fiscal Décimo del Ministerio Público, ABOG. EMILIA TERAN, en contra del ciudadano: JESUS RAFAEL RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 21.147.373, por considerarlos autores y responsables del delito de JOSÉ GREGORIO BOFFIL SILVA. Venezolano, natural de San Fernando, Estado Apure, de treinta (30) años de edad, Titular de la cedula de identidad N° 15.999.313, estado civil soltero, hijo de José Gregorio Boffil y de Yasmili Silva, nacido el 20-06-1981, de profesión u oficio T.S.U, en Informática, residenciado en la Urbanización Santa Rufina, calle Principal, casa s/n, diagonal a la entrada el Chorro. Municipio Biruaca. Estado Apure, por la comisión del delito de Obtención Ilegal de Lucro, previsto y sancionado en el artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción, así mismo los medios de prueba por ser útiles pertinentes y necesario.
SEGUNDO: En aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de lo.....