DECIDE: PRIMERO: OTORGAR la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al penado SANTOS ADELMO ABRIL PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.209.373, natural de El Nula, Estado Apure, soltero, de oficio agricultor, residenciado en el Sector Caño Amarillo, Fundo Amapola, El Nula, estado Apure, quien fue condenado por la comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES GRAVES y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los artículos 415 y 277 del Código Penal, de conformidad con el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal vigente y el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: En consecuencia, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, se le impone a SANTOS ADELMO ABRIL PEÑA, ya identificada, un régimen de prueba de Dos (02) años siete (07) meses, contado a partir de la publicación del presente auto, durante el mismo deberá cumplir las siguientes ob.....