PRIMERO: Se ADMITE el Recurso de Nulidad (Querella Funcionarial )en cuanto ha lugar a derecho y, en consecuencia, ordena la citación, mediante boleta al Alcalde del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, y al Sindico Procurador del referido Municipio a objeto de requerirle la remisión del expediente administrativo, en un plazo de quince días contados a partir de la notificación, de conformidad con lo previsto en el primer aparte del articulo 155 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, (Sancionada el 17/05/2005 y publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela en fecha 08/06/2005), dicho lapso comenzará a correr a partir del momento en que conste en autos la citación de la última de las partes.
SEGUNDO: En cuanto al Amparo Cautelar solicitada por el ciudadano JOSÉ SALVADOR GARCÍA ARJONA, debidamente asistido por el abogado VÍCTOR ALTUNA GARCÍA, este Tribunal la declara IMPROCEDENTE.