MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano: APONTE LAYA JOSÉ RUFINO, titular de la cédula de identidad N° V-19.471.461, por los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 concatenado con el artículo 6 en sus numerales 1, 3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y el delito de USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, tipificado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por estar llenos los supuestos de los artículos 236 numeral 1, 2 y 3 y 237 numerales 2° 3° y Parágrafo Primero del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la precalificación presentada se presume la comisión de un hecho punible que no esta prescrito, por estar latente el peligro de fuga a razón de la pena a aplicar. En consecuencia se declara sin lugar la solicitud de libertad sin restricciones realizada por la defensa, tomando en consideración que con la medida ya impuesta resulta más qu.....