Por todo lo ut supra indicado, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en virtud, de que la medida cautelar que actualmente tiene el mencionado imputado, puede ser satisfecha razonablemente por otra menos gravosa y ajustada al objeto, propósito y razón de los principios de presunción de inocencia y juzgamiento en libertad, que imperan en nuestro sistema procesal penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 263, 264, 259 y 260, todos del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA REFERIDA A LA CAUCIÓN JURATORIA, al imputado RAFAEL RAMÓN GALLARDO RUIZ, venezolano, de 24 años de edad, natural de esta ciudad, de profesión u oficio obrero, hijo de Irma Rivas y Ramón Gallardo, residenciado en el Barrio Bucare, calle principal, ca.....