En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley, declara bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de la ciudadana: ANA JOSEFINA TORREALBA DE TORREALBA, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.159.067, y los Hnos.: OSCAR ALONZO TORREALBA REALZA, CESAR AUGUSTO TORREALBA BERMEJO, THEYLER TONY, THARWIN TOMMY y THANNY THAYLET TORREALBA TORREALBA, en su condición de Cónyuge e hijos; para que reclame en sus condiciones de "UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS", del De-Cujus CESAR JOSE TORREALBA BLANCO, sus derechos y acciones que pueda corresponderle con el carácter de Cónyuge y hijos del mismo.- Y así se Decide.- Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.