DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones en artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal de que se prosiga la presente investigación por el procedimiento ordinario.
SEGUNDO: Nulidad del acto de aprehensión a favor de los imputados JOSE ANTONIO JIMENEZ ARJONA, titular de la cédula de identidad N° 14.343.946, residenciado en Urbanización el Tamarindo, sector 01, vereda 38, casa 05, San Fernando Estado Apure, hijo de Maria Arjona, (v) y José Jiménez (v) fecha 29-01-78, San Fernando, y FRANCY NORBERTO JIMENEZ.....