Finalmente y por cuanto en estas actuaciones sólo aparecen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, los ciudadanos: LUIS RODOLFO FLORES HERNANDEZ, MIGUEL JOSÈ FLORES HERNANDEZ, YANETT LETICIA FLORES TORRES, y BLANCA CAROLINA HERNANDEZ DE FLORES, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos LUIS RODOLFO FLORES HERNANDEZ, MIGUEL JOSÈ FLORES HERNANDEZ, YANETT LETICIA FLORES TORRES, y BLANCA CAROLINA HERNANDEZ DE FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad N°s. 11.758.303, 12.322.659,12.322.657 y 3.130.335, de este domicilio; en su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del Decujus LUIS ANTONIO FLORES DIAMOND, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acc.....