Por los razonamientos expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A instaurada por los ciudadanos: GARCIA LUGO CARLOS JULIAN y ROSALES AGUILAR ORIANA DE LOS ANLES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-18.993.330 y V-18.992.961, en su orden, según el Artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, se declara disuelto el vinculo matrimonial que los unía, contraído el día 11 de Febrero del año 2008, según acta N° 011, por ante el Consejo Municipal del Municipio Biruaca del Estado Apure.