este Juzgador considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, del Acta de Nacimiento, Acta de Defunción, y copias de las Cédulas de Identidad, acompañadas a la Solicitud, sólo aparece como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los ciudadanos JUAN JOSE APARICIO COLMENARES, MARIA VIRGINIA APARICIO COLMENARES, WILLIAMS ALCADIO APARICIO COLMENARES, CARLOS EDUARDO APARICIO ROJAS, YSABEL TERESA APARICIO CARDOZA, KASANDRA DESIREE APARICIO MONTOYA, ROSAURA JOSEFINA APARICIO MONTOYA, DORIANNY YOJAIKA APARICIO MEDINA, ADRIANA ISABEL APARICIO MONTOYA y GENESIS YOLIMAR APARICIO MONTOYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-15.046.109, V-17.200.562, V-13.937.979, V-10.617.635, V-10.619.350, V-27.861.599, V-21.315.328, V-28.485.470, V-21.315.319, y V-26.873.538, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justici.....