DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: LA PRESCRIPCIÓN de la acción penal en la presente causa, de conformidad a lo establecido en el numeral 5° del Art. 108 del Código penal; en consecuencia se estima extinguida la acción penal en la presente causa, conforme a las previsiones del numeral 8° del Art. 48 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de: NESTOR RODRIGUEZ titular de la cedula de identidad Nº 5.359.593, residenciado en la calle El Jobo frente al Parque San Fernando Estado Apure, por la presunta comisión de delito LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Vigente para el momento de los hechos en perjuicio de: LUIS ISAIAS LEAL BELLO, titular de la cedula de i.....