DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente examinadas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal, en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 330 numerales 2°, 6º y 9° y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, admitió la acusación planteada por el Ministerio Público por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal Venezolano Vigente, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, así como la totalidad de las pruebas ofertadas tanto por el Ministerio y teniéndose como adherida a la defensa a las pruebas del Ministerio Público y al ser admitido los hechos por parte del imputado se condenó al ciudadano CESAR OSWALDO AMARO DURANT, venezolano, titular de cedula de identidad Nª 23.699.840, natural de Bruz.....