declara CON LUGAR la presente solicitud y por ende bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor del ciudadano OSWALDO ARGENIS TOVAR VELÁZQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.144.250, del Niño Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y de los ciudadanos TOVAR VELÁZQUEZ ROCIO MILAGROS, KARINA VIRGINIA, YUDITH JOSEFINA, SANDRA YANETT, JOSÉ GREGORIO, JOSÉ FRANCISCO, ADRIANA CRISTINA, MARÍA ALEJANDRA y ADACAR TERESA, en sus condiciones de hijos, respectivamente, de la de cujus FRANCISCA DEL CARMEN VELÁZQUEZ VÉLIZ, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.362.854, como "UNICOS Y UNIVERSALES HEREDERAS", para que reclamen sus derechos y acciones que puedan corresponderles con el carácter de Hijos de la misma, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, dejándose a.....