Este tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, una vez oídas las exposiciones de las partes y actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela Y por Autoridad de la Ley decide:
PRIMERO: Se admite parcialmente la acusación presentada por la Fiscal Octavo del Ministerio Público en fecha 15 de marzo de 2.004 en contra del Ciudadano JESÚS ORLANDO MEZA OLIVARES, venezolano, mayor de edad, soltero, nacido en fecha 15-07-1.975 en el Municipio Achaguas, Estado Apure, de profesión u oficio indefinido, hijo de JESÚS MEZA(v) y de ROSA OLIVARES (v), residenciado en la Urbanización Las Malvinas, sector el Chorro cerca del matadero, casa de bahareque Municipio Achaguas y titular de la cédula de identidad Nro. 12.904.295; pero cambiando la calificación jurídica de VIOLACIÓN AGRAVADA por la de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; así como por el delito de PORTE IL.....