PRIMERO: Con Lugar la Inhibición propuesta por el Abg. JOSÉ ANTONIO FIGUEREDO ACOSTA, en su condición de Juez Temporal del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, donde se Inhibe de conocer esta y todas las causas donde intervenga la ciudadana MILAGRO GRISMAL FIGUEREDO HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.900.001, por considerar este Juzgado Superior que la Inhibición se encuentra debidamente planteada y sustentada jurídicamente, entendiéndose que dicha Inhibición se planteó conforme a lo dispuesto en las causales Nros. 1 y 2 de Inhibición previstas en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPTRA), norma aplicada por remisión del 452 de la Ley Orgánica para la Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA). ASI SE DECIDE.-
SEGUNDO: .....