En consecuencia la administración de justicia se vería comprometida y no podría garantizar mi imparcialidad. Todo ello, en aras de garantizar una justicia transparente, expedita y equitativa tal como lo dispone los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Siendo así declaro formalmente la INHIBICION, por encontrarme incursa en una causal de Incompetencia Subjetiva (prejuzgamiento), contenida en el articulo 82 eiusdem, Numeral15, que expresa: " Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes: Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia, pendiente antes de la sentencia correspondiente siempre que el recusados e a la Juez de la causa.".