III
DECISIÓN
En orden a los razonamientos expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley declara: Primero: REPONE la causa al estado de notificar al Procurador General de la República, de la notificación de la admisión de la demanda por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, De Transito y Del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, interpuesta por la ciudadana ADA MARIA TORREALBA DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 8.167.071 y de este domicilio, en contra la UNIVERSIDAD EXPERIMENTAL LIBERTADOR; INSTITUTO PEDAGÓGICO RURAL EL MACARO, por Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales. Segundo: Notifíquese al Procurador General de la República de la presente de.....