declara CON LUGAR la presente solicitud y por ende bastante y suficiente las presentes actuaciones a las ciudadanas YESSICA ANDREINA, CARMEN KARINA JASPE RUIZ y EVELIA RAMONA RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 21.145.463, 21.145.462 y 11.243.973, en su orden, y al Niño (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolano, menor de edad, titular de la cedula de identidad N° 27.338.926, en sus condiciones de hijos y conyugue, del de cujus ORLANDO RAMÓN JASPE,